Saludos.
Nintendo es, con diferencia, la compañía que más empeño pone si no en luchar contra la piratería, al menos en dar publicidad a sus logros (y fracasos).
En capítulos anteriores...Mediante
https://ap.nintendo.com/_pdf/news/402875077.pdf]nota de prensa[/url] Nintendo hizo público el pasado lunes 3 de octubre que ha recibido una sentencia a su favor en Francia. Dicha sentencia declara, como ya sucedió en Reino Unido y otros países europeos, que la importación, venta o distribución de
game copiers son ilegales.
Para entendernos, los
game copiers son dispositivos destinados a saltarse las protecciones antipiratería de una consola. R4, R6, Acekard2, EZFLASH... Seguro que os suenan esos nombres.
La sentencia ha sido emitida por el segundo tribunal más alto de Francia. No sé si hay posibilidad de impugnación de la sentencia o no, ya que aún no la he encontrado para echarla un ojo. Lo que sí encontré es un informe interesantísimo de febrero de 2011 donde Nintendo argumenta sus razones sobre qué países deberían figurar en la Lista 301, la famosa lista negra de los Estados Unidos de
países más piratas del mundo. España está en el Top 5 de Nintendo, así que va a ser una lectura interesante. :-)
Volviendo a la noticia cabe preguntarse cuál es la situación en España y si esta creciente lista de países sentenciando contra estos dispositivos acabará siendo una realidad también en nuestro país.
Dadas las sentencias habidas hasta la fecha, parece improbable. Imposible no, porque al Gobierno de turno se le puede antojar tergiversar la legislación para amoldarla a su interés (Ley Sinde 2.0). Cosa que no pasaría con un gobierno serio que, en todo caso, modificaría el Código Penal para convertir la compra, venta y distribución de los dispositivos en un acto punible, sin marear con leyes absurdas e innecesarias.
Al fin y al cabo, entre las sentencias españolas y las de otros países sólo se interpone una palabra: "específicamente". Y lo mejor es que, quitando esa palabra, la simple posesión de la Tarjeta R4 ya sería punible en España, cosa que no parece suceder en otros territorios europeos.
Código Penal, artículo 2703. Será castigado también con la misma pena quien
fabrique, importe, ponga en circulación o tenga cualquier medio específicamente destinado a facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador o cualquiera de las otras obras, interpretaciones o ejecuciones en los términos previstos en el apartado 1 de este artículo.
Para acabar y relajarnos, nada mejor que un lavado de cerebro cortesía del Ministerio de Cultura. ;-)
¿Cómo se explica el coste de un producto cultural?¿Por qué es perjudicial para la propia cultura descargar contenidos de páginas ilegales?¿Es excesiva la remuneración de los creadores y de los trabajadores de las industrias culturales?¿Cómo es el presente y el futuro de la cultura en internet?Aunque hay unas pocas verdades como un templo (por mucho que puedan dolerles a algunos) y muchas risas aseguradas. La cantidad de demagogia empleada satura. Sin duda me quedo con las declaraciones de Bernardo Feuerriegel Fuster, todo un maestro en ello, y su simpático mensaje subliminal. :-)
Debería aprender de Gemma del Valle y su magistral uso del manido símil comparando redes P2P y cuchillos. Brillante, sin más. (Cuarto vídeo, a partir de 6:00)