Saludos.
Nintendo es, con diferencia, la compañÃa que más empeño pone si no en luchar contra la piraterÃa, al menos en dar publicidad a sus logros (y fracasos).
En capÃtulos anteriores...Mediante
https://ap.nintendo.com/_pdf/news/402875077.pdf]nota de prensa[/url] Nintendo hizo público el pasado lunes 3 de octubre que ha recibido una sentencia a su favor en Francia. Dicha sentencia declara, como ya sucedió en Reino Unido y otros paÃses europeos, que la importación, venta o distribución de
game copiers son ilegales.
Para entendernos, los
game copiers son dispositivos destinados a saltarse las protecciones antipiraterÃa de una consola. R4, R6, Acekard2, EZFLASH... Seguro que os suenan esos nombres.
La sentencia ha sido emitida por el segundo tribunal más alto de Francia. No sé si hay posibilidad de impugnación de la sentencia o no, ya que aún no la he encontrado para echarla un ojo. Lo que sà encontré es un informe interesantÃsimo de febrero de 2011 donde Nintendo argumenta sus razones sobre qué paÃses deberÃan figurar en la Lista 301, la famosa lista negra de los Estados Unidos de
paÃses más piratas del mundo. España está en el Top 5 de Nintendo, asà que va a ser una lectura interesante. :-)
Volviendo a la noticia cabe preguntarse cuál es la situación en España y si esta creciente lista de paÃses sentenciando contra estos dispositivos acabará siendo una realidad también en nuestro paÃs.
Dadas las sentencias habidas hasta la fecha, parece improbable. Imposible no, porque al Gobierno de turno se le puede antojar tergiversar la legislación para amoldarla a su interés (Ley Sinde 2.0). Cosa que no pasarÃa con un gobierno serio que, en todo caso, modificarÃa el Código Penal para convertir la compra, venta y distribución de los dispositivos en un acto punible, sin marear con leyes absurdas e innecesarias.
Al fin y al cabo, entre las sentencias españolas y las de otros paÃses sólo se interpone una palabra: "especÃficamente". Y lo mejor es que, quitando esa palabra, la simple posesión de la Tarjeta R4 ya serÃa punible en España, cosa que no parece suceder en otros territorios europeos.
Código Penal, artÃculo 2703. Será castigado también con la misma pena quien
fabrique, importe, ponga en circulación o tenga cualquier medio especÃficamente destinado a facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador o cualquiera de las otras obras, interpretaciones o ejecuciones en los términos previstos en el apartado 1 de este artÃculo.
Para acabar y relajarnos, nada mejor que un lavado de cerebro cortesÃa del Ministerio de Cultura. ;-)
¿Cómo se explica el coste de un producto cultural?¿Por qué es perjudicial para la propia cultura descargar contenidos de páginas ilegales?¿Es excesiva la remuneración de los creadores y de los trabajadores de las industrias culturales?¿Cómo es el presente y el futuro de la cultura en internet?Aunque hay unas pocas verdades como un templo (por mucho que puedan dolerles a algunos) y muchas risas aseguradas. La cantidad de demagogia empleada satura. Sin duda me quedo con las declaraciones de Bernardo Feuerriegel Fuster, todo un maestro en ello, y su simpático mensaje subliminal. :-)
DeberÃa aprender de Gemma del Valle y su magistral uso del manido sÃmil comparando redes P2P y cuchillos. Brillante, sin más. (Cuarto vÃdeo, a partir de 6:00)