Dicho documento restringe la confesión de la persona abusada a un plazo de un mes, luego del cual, toda denuncia no tiene validez y el abusador puede conservar su cargo eclesiástico
¿¿¿de donde te sacas eso???
Voy a realizar un copy&paste del texto de la page y me lo pones en negrita. Porque no lo veo.
Para otros usos de este término, véase Crimen sollicitationis.
La expresión en latÃn crimina sollicitationis se refiere a los acercamientos sexuales cometidos por sacerdotes antes, durante o inmediatamente después de la administración (siquiera simulada) del Sacramento de la Penitencia.[1]
Crimen sollicitationis (en latÃn "delito de solicitación"[2] ) es una carta remitida en 1962 por el Cardenal Alfredo Ottaviani, Secretario de la Sagrada Congregación del Santo Oficio (actualmente "Congregación para la Doctrina de la Fe"), a "todos los Arzobispos, Obispos y otros Ordinarios locales, incluyendo aquellos de las iglesias católicas orientales".
En el documento, la Congregación del Santo Oficio fijaba los procedimientos que se debÃan seguir para afrontar casos de clérigos (sacerdotes u obispos) de la Santa Iglesia Católica Apostólica y Romana acusados de hacer uso del Sacramento de la Penitencia para llevar a cabo acercamientos de Ãndole sexual con los fieles, asà como los correspondientes castigos por estos actos; las normas que establecÃa eran más concretas que aquellas incluidas en el Código de Derecho Canónico.[3] Además, dio instrucciones de que se siguiesen los mismos procedimientos en caso de denuncias de comportamientos homosexuales, pedófilos o zoófilos por parte del clero.
Crimen sollicitationis confirmó el precepto de excomulgar a cualquier católico que, pasado un mes a partir de los hechos, no denunciase a un sacerdote que hubiese aprovechado la Confesión para realizar acercamientos sexuales. AsÃ, el fiel sólo podrÃa ser absuelto después de denunciar al sacerdote o mostrar propósito firme de hacerlo.[4]
En 2001 y con motivo de la publicación del Código de los Cánones de las Iglesias Orientales (1990) y el Código de Derecho Canónico de 1983 —que reemplazaba al de 1917—, el Crimen sollicitationis fue revisado con la epÃstola De delictis gravioribus.[5] [6]
Contenido
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* 1 Ley canónica en casos de solicitación durante la confesión
* 2 Contenido de la carta Crimen sollicitationis
* 3 Referencias
* 4 Enlaces externos
Ley canónica en casos de solicitación durante la confesión [editar]
El Código de Derecho Canónico en vigor cuando se publicó Crimen sollicitationis[7] obligaba a quien hubiese sido objeto de proposiciones por parte de un sacerdote a denunciar a éste antes de un mes, imponiendo al sacerdote serios castigos:
Canon 904. De acuerdo con las constituciones apostólicas, en particular la constitución Sacramentum Poenitentiae de Benedicto XIV del 1 de junio de 1741, un penitente debe denunciar en el plazo de un mes ante el Ordinario local o la Sagrada Congregación del Santo Oficio a un sacerdote culpable del delito de solicitación durante la confesión; y el confesor debe, bajo obligación grave de conciencia, hacer presente de tal deber al penitente.
Canon 2368 §1. Aquel que cometiere el delito de solicitación tratado en el canon 904 será suspendido de celebrar Misa y escuchar confesión sacramental y, si la gravedad del delito lo exige, será inhabilitado para recibir las mismas; se le privará de todos los beneficios y dignidades, voz activa y pasiva, y se le declarará inhabil para todo ello, y en los casos más serios será sujeto a degradación (al estado laico).